Estas deducciones vuelven a ser aplicables en 2025. Si estás pensando en adquirir un coche eléctrico o instalar un punto de recarga, este es el momento de aprovechar los incentivos fiscales prorrogados.
Prórroga de los incentivos para vehículos eléctricos
Recientemente se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo durante el cual es posible disfrutar de una deducción en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y similares.
Si adquiere uno de estos vehículos, lo matricula antes del fin de 2025 y cumple ciertos requisitos, disfrutará de una deducción del 15% de su valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones que perciba para efectuar dicha adquisición.
La base máxima de deducción es de 20.000 euros, por lo que la deducción sobre la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros (20.000 x 15%).

Deducción para puntos de recarga
Asimismo, se ha prorrogado hasta el fin de 2025 la deducción en el IRPF por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas (uso particular).
Si usted lleva a cabo una de estas inversiones, disfrutará de una deducción del 15% de los costes totales que soporte (inversión en equipos, materiales, gastos de instalación y obras necesarias).
Al igual que con la deducción por adquisición del vehículo, deberá descontar cualquier subvención pública recibida al calcular la base. La base máxima anual es de 4.000 euros, por lo que la deducción puede alcanzar los 600 euros (4.000 x 15%).
Ambas deducciones solo son aplicables si el vehículo y la instalación no están afectos a una actividad económica.
Si ha adquirido un vehículo eléctrico para uso privado o se plantea hacerlo dentro de 2025, consúltenos. Le asesoraremos sobre los incentivos fiscales de esta inversión.