Muchos municipios están propiciando el cambio de uso de locales comerciales a vivienda. Si estás considerando reconvertir un bajo comercial en un inmueble residencial, conviene conocer la normativa y los pasos necesarios.
Requisitos y trámites
En general, el cambio de uso de un local para transformarlo en vivienda podrá llevarse a cabo si la escritura de división horizontal y los estatutos de la comunidad no lo prohíben y, además, la normativa urbanística municipal lo permite.
Para ello, deberán completarse los siguientes pasos:
• Solicitud de licencia de obras y de cambio de uso ante el ayuntamiento.
• Una vez finalizadas las obras, obtención del certificado de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad.
• Otorgamiento de escritura de cambio de uso y su inscripción en el Registro de la Propiedad, con notificación al catastro.

Tributación del cambio
Las escrituras de cambio de uso no tributan por Actos Jurídicos Documentados (AJD) si no hay alteración del valor catastral (por ejemplo, si el inmueble ya consta como vivienda en catastro y solo se actualiza el registro).
En otros casos, sí habrá tributación —entre un 0,5% y un 1,5% del valor del inmueble, según la comunidad autónoma—. No obstante, es posible defender que la base imponible sea el valor de las obras de adecuación, y no el valor total del inmueble.
Nuestros profesionales le indicarán los trámites a realizar y le asesorarán sobre la tributación aplicable en estos casos, adaptándose a la normativa vigente en su municipio.